Juez revoca prisión domiciliaria a Murillo Karam por el caso Ayotzinapa

Por Juan Pablo Ojeda

 

Un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte modificó la medida cautelar impuesta al exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, revocando la prisión domiciliaria de la que gozaba y ordenando su reingreso a un centro penitenciario federal. La resolución se emitió tras la revisión de los argumentos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR) sobre el estado del proceso por el caso Ayotzinapa.

La determinación judicial cancela el beneficio otorgado previamente en abril de 2024, el cual le permitía llevar su proceso penal en su residencia de Lomas de Chapultepec debido a su estado de salud. El impartidor de justicia consideró que las condiciones médicas del exfuncionario se encuentran actualmente estabilizadas, lo que permite su custodia en una instalación con asistencia hospitalaria integrada.

De acuerdo con el expediente procesal, Murillo Karam enfrenta acusaciones formales por los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia, derivados de las investigaciones sobre la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa acontecida en septiembre de 2014.

Los registros del Órgano Administrativo Descentralizado Prevención y Readaptación Social indican que el extitular de la PGR acumulaba 18 meses bajo prisión preventiva domiciliaria con vigilancia policial permanente, periodo en el que se le practicaron diversos estudios cardiovasculares y neurológicos bajo la supervisión de peritos oficiales.

La FGR argumentó durante la audiencia que el riesgo de fuga se mantiene latente debido a la capacidad económica y la red de contactos del imputado, solicitando que el cumplimiento de la prisión preventiva justificada se ejecute en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México.

En la misma sesión, la defensa técnica del exprocurador presentó dictámenes médicos particulares que desaconsejaban el traslado a un penal ordinario; sin embargo, el tribunal desestimó las pruebas al considerar que el centro penitenciario cuenta con la infraestructura adecuada para atender cualquier eventualidad médica.

El fallo judicial fija un plazo de 24 horas para que la Guardia Nacional y la Policía Federal Ministerial ejecuten el traslado operativo del imputado desde su domicilio hasta el centro de reclusión asignado, donde continuará la fase de desahogo de pruebas del proceso penal en su contra.

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